Islas de Robinson propone un recorrido musical desde los 60 hasta nuestros días.
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9. ¿Porqué debo hacer testamento?
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PARA QUÉ OTORGAR TESTAMENTO SI NO TENGO NADA O SI SOLO TENGO UN HIJO Cuando oigo esa pregunta, les hago que me expliquen a que se refieren cuando dicen que no tienen nada, ya que existe una tendencia generalizada a considerar que solo son inmuebles, sin embargo hay bienes muebles, objetos, joyas, coches, obras de arte o saldos bancarios que incluso pueden ser más valiosos que un inmueble. De este modo, haciendo testamento tú decides a quien vas a dejar esos bienes, que para el caso de que me digas, es que para qué voy a hacer testamento si todo lo que tengo va a ser para mi único hijo, no tengo que repartir nada, les contesto que efectivamente esto será así, pero haciendo testamento, que puede costar entre 40 o 50 €, tu hijo se va a ahorrar entre 200 y 300 € que puede costar una declaración de herederos, con la inconveniencia de que tardará casi un mes en tramitarse desde que se le entrega toda la documentación. Del mismo modo, en el caso de que tan solo tengas saldos bancarios, el banco para poder dar el dinero a tu heredero le pedirá también en el caso de que no exista testamento la declaración de herederos. USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO Si no se hace testamento, el cónyuge viudo tan sólo puede heredar lo que por ley pone de manifiesto en los artículos 834, 835, 838, 839 y 840 del Código Civil, que dependiendo si concurre con hijos, con ascendientes o descendientes tendrá el usufructo de la mitad o de los dos tercios o de un tercio de la herencia, y en el caso de que haya hijos, la cuantificación del usufructo estará condicionada por la decisión de estos. Sin embargo, si se otorga testamento, además de poder dejarle la parte de libre disposición, podrás hacer lo que se denomina “el testamento del uno para el otro”, que no es más que dejar en usufructo al cónyuge viudo todos sus bienes, para garantizarle que podrá disfrutar de todos los bienes sin que su hijo pueda disponer o vender los bienes hasta después del fallecimiento del cónyuge viudo. Voy a poner un ejemplo para que lo entendamos mejor, matrimonio con un hijo, con varias viviendas, una en la que vive y otra que está en alquiler, si se hace el testamento del uno para el otro, el cónyuge viudo podrá disfrutar de la vivienda hasta que se muera, y podrá cobrar la renta de la vivienda en alquiler, sin el peligro de que su hijo pueda vender las viviendas para exigir su parte de legítima, ya que, en el testamento se habrá puesto la llamada “cautela Socini”, que consiste en que si el hijo no acepta que el viudo reciba el usufructo de todos los bienes, y pidiese la parte de su legítima, el hijo perderá todo lo que no es legítima estricta, y tan sólo recibirá la denominada legítima estricta, sancionando de este modo al hijo que no respete tu voluntad y reclame su parte de herencia en vida de tu conyuge. Es decir, puedes poner condiciones a tus herederos para reforzar la posición de tu cónyuge. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS PAREJAS DE HECHO? Al despacho han venido ya unas cuantas parejas de hecho, para que les explicase el funcionamiento del testamento, sobre lo que le podía dejar a su pareja, y todos vienen con la creencia de que pueden testar de la misma manera que si estuvieran casados y se han encontrado con la sorpresa de que esto no es así, porque los privilegios que el Código Civil otorga al cónyuge viudo en los artículos artículos 834, 835, 838, 839 y 840, de momento, no están asimilados a las parejas de hecho, según el derecho común (aunque es cierto que en algunas comunidades autónomas si se reconocen o equiparan algunos derechos, como es el caso de Cataluña, País Vasco, Andalucía, Aragón). Entonces, tenemos que tener claro que una pareja de hecho, no puede testar a favor de su pareja de la misma manera que su fuera cónyuge, cómo tampoco heredará de la misma forma si no ha otorgado testamento. Si no ha otorgado testamento , da igual que concurra a la misma con hijos o con ascendientes, o no concurra con nadie, la pareja no heredará nada. Y en el caso de que quiera otorgar testamento, tendrá que respetar la legítima pero ,le podrá dejar a su pareja la parte de libre disposición. En estos casos, si se quiere beneficiar a la persona con la que has compartido tu vida, resulta del todo necesario que quede todo perfectamente reflejado en el testamento, y es más que recomendable otorgar testamento, porque de otra manera, esta no tendrá ningún derecho sobre tu herencia. Además llegados a este punto, os tengo que confesar que de nuestro despacho salen bodas. No me he vuelto loca, y ahora os explico el motivo. Hace unos años llegó al despacho una pareja para hacerme una consulta sobre testamentos, me dijeron que eran pareja de hecho, que llevaban más de 10 años juntos y tenían un niño de 3 años, y que querían hacer testamento, en el sentido de dejar a su pareja el usufructo de todos sus bienes mientras viviera antes de que pasase a su hijo. Les expliqué todo lo que os acabo de contar, y que lo único que le podía dejar a su pareja era la parte de libre disposición, es decir un tercio de la herencia, pero que no le podía dejar el usufructo de todos sus bienes mientras viviera, ya que esto solo lo podían hacer si estaban casados. Se quedaron chafados con mi respuesta porque evidentemente no era lo que querían oír y justo en ese momento decidieron que era el momento de casarse y fue dicho y hecho, al mes siguiente ya eran un matrimonio.
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Del mismo modo, en el caso de que tan solo tengas saldos bancarios, el banco para poder dar el dinero a tu heredero le pedirá también en el caso de que no exista testamento la declaración de herederos. USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO Si no se hace testamento, el cónyuge viudo tan sólo puede heredar lo que por ley pone de manifiesto en los artículos 834, 835, 838, 839 y 840 del Código Civil, que dependiendo si concurre con hijos, con ascendientes o descendientes tendrá el usufructo de la mitad o de los dos tercios o de un tercio de la herencia, y en el caso de que haya hijos, la cuantificación del usufructo estará condicionada por la decisión de estos. Sin embargo, si se otorga testamento, además de poder dejarle la parte de libre disposición, podrás hacer lo que se denomina “el testamento del uno para el otro”, que no es más que dejar en usufructo al cónyuge viudo todos sus bienes, para garantizarle que podrá disfrutar de todos los bienes sin que su hijo pueda disponer o vender los bienes hasta después del fallecimiento del cónyuge viudo. Voy a poner un ejemplo para que lo entendamos mejor, matrimonio con un hijo, con varias viviendas, una en la que vive y otra que está en alquiler, si se hace el testamento del uno para el otro, el cónyuge viudo podrá disfrutar de la vivienda hasta que se muera, y podrá cobrar la renta de la vivienda en alquiler, sin el peligro de que su hijo pueda vender las viviendas para exigir su parte de legítima, ya que, en el testamento se habrá puesto la llamada “cautela Socini”, que consiste en que si el hijo no acepta que el viudo reciba el usufructo de todos los bienes, y pidiese la parte de su legítima, el hijo perderá todo lo que no es legítima estricta, y tan sólo recibirá la denominada legítima estricta, sancionando de este modo al hijo que no respete tu voluntad y reclame su parte de herencia en vida de tu conyuge. Es decir, puedes poner condiciones a tus herederos para reforzar la posición de tu cónyuge. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS PAREJAS DE HECHO? Al despacho han venido ya unas cuantas parejas de hecho, para que les explicase el funcionamiento del testamento, sobre lo que le podía dejar a su pareja, y todos vienen con la creencia de que pueden testar de la misma manera que si estuvieran casados y se han encontrado con la sorpresa de que esto no es así, porque los privilegios que el Código Civil otorga al cónyuge viudo en los artículos artículos 834, 835, 838, 839 y 840, de momento, no están asimilados a las parejas de hecho, según el derecho común (aunque es cierto que en algunas comunidades autónomas si se reconocen o equiparan algunos derechos, como es el caso de Cataluña, País Vasco, Andalucía, Aragón). Entonces, tenemos que tener claro que una pareja de hecho, no puede testar a favor de su pareja de la misma manera que su fuera cónyuge, cómo tampoco heredará de la misma forma si no ha otorgado testamento. Si no ha otorgado testamento , da igual que concurra a la misma con hijos o con ascendientes, o no concurra con nadie, la pareja no heredará nada. Y en el caso de que quiera otorgar testamento, tendrá que respetar la legítima pero ,le podrá dejar a su pareja la parte de libre disposición. En estos casos, si se quiere beneficiar a la persona con la que has compartido tu vida, resulta del todo necesario que quede todo perfectamente reflejado en el testamento, y es más que recomendable otorgar testamento, porque de otra manera, esta no tendrá ningún derecho sobre tu herencia. Además llegados a este punto, os tengo que confesar que de nuestro despacho salen bodas. No me he vuelto loca, y ahora os explico el motivo. Hace unos años llegó al despacho una pareja para hacerme una consulta sobre testamentos, me dijeron que eran pareja de hecho, que llevaban más de 10 años juntos y tenían un niño de 3 años, y que querían hacer testamento, en el sentido de dejar a su pareja el usufructo de todos sus bienes mientras viviera antes de que pasase a su hijo. Les expliqué todo lo que os acabo de contar, y que lo único que le podía dejar a su pareja era la parte de libre disposición, es decir un tercio de la herencia, pero que no le podía dejar el usufructo de todos sus bienes mientras viviera, ya que esto solo lo podían hacer si estaban casados. Se quedaron chafados con mi respuesta porque evidentemente no era lo que querían oír y justo en ese momento decidieron que era el momento de casarse y fue dicho y hecho, al mes siguiente ya eran un matrimonio.
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